WE DID IT!!LORTU DUGU
tears of happiness
waves of energy
proiektu garailea, momentu ahaztezina
todo para fuera, emoción, alegría y un futuro por delante desde la cultura para la convivencia
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2016 bulegoan gure bloga sortu dugu. Bertan, gure garrasiak entzuteaz gain 2016an Europako Kultur Hiriburu izateko Hautagitzan lan egiten dugunon irri eta negarrak egongo dira (ikusi nahi dituenarentzat) ikusgai. Blog honetan ez duzu korporatibismorik aurkituko, zertan eta nola lan egiten dugunari buruzko kronikak baizik. Gertu-gertukoa, ikusten duzunez. Ongi etorri!
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En la ofi de Donostia 2016 nos hemos hecho un blog. Queríamos un sitio donde gritar, donde enseñar (a quien quiera ver, claro) las risas y llantos de todos los que trabajamos en la Candidatura de Donostia a Capital de la Cultura en 2016. Así que no esperes nada corporativista en este blog, sólo es una pequeña crónica de cómo (y, a veces, de en qué) trabajamos. Rollo humano, ya ves. ¡Bienvenido!
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En la ofi de Donostia 2016 nos hemos hecho un blog. Queríamos un sitio donde gritar, donde enseñar (a quien quiera ver, claro) las risas y llantos de todos los que trabajamos en la Candidatura de Donostia a Capital de la Cultura en 2016. Así que no esperes nada corporativista en este blog, sólo es una pequeña crónica de cómo (y, a veces, de en qué) trabajamos. Rollo humano, ya ves. ¡Bienvenido!
1 comentarios:
Libro del Año Político, de Fernando Soldevilla, año 1924, día 29 de enero:
Las denuncias anónimas.- Una Real Orden. Eran tantas las denuncias anónimas que se enviaban al Directorio (¡qué vergüenza para el país¡), que fué preciso dictar una Real orden cuya parte dispositiva decía:
"S.M. el Rey (q. D. g) se ha servido disponer que se dicten reglas que concilien la inexcusable misión investigadora y depuradora de abusos, negligencias, faltas y delitos que en alarmante proporción veníanse registrando, con la tranquila y confiada garantía de los ciudadanos en cuanto respecta a su libertad, derechos y medios lícitos de vivir.
Primera. Las denuncias anónimas no deben ser atendidas por las autoridades, y menos dar lugar a actuación alguna respecto al denunciado, sin previa comprobación de hechos, cuando parezcan fundadas. Las presentadas por personas solventes sólo cuando tengan carácter de delito podrán ser objeto de medida gubernativa provisional, hasta dar inmediata intervención al Juzgado correspondiente, que procederá a actuar, sin ordenar detención que no esté justificada, con la mayor diligencia.
Segunda. Los censores de Prensa impedirán anticipadas noticias respecto a medidas gubernativas o actuaciones judiciales que puedan producir perjuicios morales o materiales antes de recaer sanciones definitivas.
Tercera. En cuanto afecte al crédito comercial y bancario, se impone aún mayor prudencia en la actuación y más cuidado en la acogida de denuncias, evitándose en cuanto sea posible los registros de correspondencia y libros, verificándolos en casos indispensables con la mayor reserva.
Cuarta. En la recaudación de tributos se hará aplicación estricta a las leyes pero en los términos más benignos que ellas permitan y teniendo muy en cuenta que la misión fiscal no puede ser destructora de riqueza ni estimulada por el lucro de los premios de cobranza, y que siempre tiene la Administración medios de hacer efectivos los impuestos con espíritu generoso, en la inteligencia de que cuando no exista mala fe en el contribuyente, es preferible la pérdida de una cuota a dejar desamparada de medios a una familia."
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